BIENVENIDOS AL BLOG DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS. AQUÍ ENCONTRARÁN NOTICIAS ACERCA DE NUESTRAS ACTIVIDADES Y ÚLTIMAS NOVEDADES DE NUESTRO TALLER.

jueves, 8 de julio de 2010

Informe de la sesión del TADI de día miércoles 07 de julio de 2010

Informe de la sesión del TADI de día miércoles 07 de julio de 2010


Lugar: Unidad de Investigación

Hora: 5:00. pm.

Asistieron:

Yussylyny Palacios
Diego Salazar Morales
Katherine Llajaruna
Francisco Hidalgo
Carlos Falconi
Silvio Mezarina

El propósito de la reunión fue escuchar la exposición de Diego Salazar Morales titulada: “América Latina: Una posibilidad de integración”. Luego de la estupenda exposición de Diego, en la cual demostró un dominio metodológico y teórico del tema digno de mención se pasó a la ronda de preguntas, las cuales fueron absueltas a satisfacción de los asistentes por lo que se aprobó por unanimidad su ingreso al taller.

Así, el Taller de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales se complace en presentar a Diego Salazar Morales como flamante miembro del TADI.

Seguidamente se perfiló las posibles exposiciones que se vienen. Yussylyny Palacios con los temas: Beligerantes e insurgentes o el principio Pro Homine con la asesoría de Carlos Falconi; Katherine Llajaruna con el tema: autodeterminación de los pueblos.

lunes, 8 de junio de 2009

Nueva Junta Directiva del TADI para el periodo 2009

Elección de la Junta Directiva del TADI – jueves 28 de mayo de 2009

Hora: 6:00 a 7:30 pm

Lugar: Centro Federado de Derecho y CP

Asistieron:

Luciana Cumpa
Yúrica Ramos
Jorge Loayza
Pedro Calvay
Kory Del Carpio
Carlos Falconi
Manuel Chuquillanqui
Silvio Mezarina
Mariela Rodríguez

El motivo de la reunión fue la elección de la nueva junta directiva que llevará las riendas del TADI por el año académico 2009.


La mesa electoral estuvo integrada por Silvio Mezarina (quien la presidió por delegación del Dr. Augusto Hernández Campos), Kory Del Carpio y Luciana Cumpa

Como había sido anunciado previamente semanas atrás la lista que debía ser aprobada o rechazada era la siguiente:

Yúrica Ramos (coordinadora general)
David Fernández (coordinador adjunto)
Pedro Calvay (secretario académico)
Manuel Chuquillanqui (secretario administrativo)

Después de terminada la votación y proceder al conteo respectivo se verificó, por intermedio de los miembros de la mesa de votación, que fueron ocho votos a favor y ninguno en contra los que aprobaron la propuesta de Junta Directiva, por lo que se procedió a felicitar a la flamante junta directiva 2009 del TADI.

Siguieron las palabras del pasante Coordinador General: Silvio Mezarina, de la pasante Coordinadora Adjunta Kory Del Carpio, y por último las de la Coordinadora General electa Yúrica Ramos quien se comprometió a trabajar con empeño para mantener el prestigio del Taller de Derecho Internacional – TADI.

martes, 12 de mayo de 2009

Manuel Chuquillanqui Gonzales nuevo Miembro Principal del TADI

Manuel Chuquillanqui Gonzales nuevo Miembro Principal del TADI

Su exposición titulada “Introducción a los orígenes del Derecho Internacional” resultó estar muy bien sustentada y documentada por lo que fue aprobado su ingreso al taller de manera formal como MIEMBRO PRINCIPAL.

Saludamos a Manuel Chuquillanqui Gonzales como nuevo integrante del TADI desde el miércoles 06 de mayo de 2009.

Estamos seguros que con este nuevo integrante el TADI gana mucho. Manuel domina los siguientes idiomas: Inglés, Francés y Japonés. Y la política internacional, el Derecho Diplomático y la Geopolítica están entre sus principales intereses. Cuenta además con la experiencia de haber trabajado en el Banco Mundial en Washington DC.

lunes, 20 de abril de 2009

IMPORTANCIA DE LA COOPERACIÓN DEL PERÚ CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

IMPORTANCIA DE LA COOPERACIÓN DEL PERÚ CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Por: Mariela RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

I. INTRODUCCIÓN

Entre las características singulares que diferencian al derecho penal de las demás ramas del derecho, es comúnmente aceptada su aplicación en última ratio y sólo cuando se hayan vulnerado bienes jurídicos recogidos y protegidos por la ley penal (principio de legalidad).

En el plano internacional, también se requiere una base normativa que regule la actuación de los agentes que se desenvuelven en él, siendo esto lo que justifica la existencia del derecho internacional. Entre el conjunto de normas que conforman el derecho internacional, hay las que tiene mayor importancia, debido a la magnitud del valor que buscan proteger; así destacan las llamadas normas imperativas (ius cogens), cuyo concepto lo hallamos recogido en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la siguiente manera:

“(…) una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como una norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.

La comunidad internacional aún no termina de establecer de manera clara, inequívoca y unánime cuáles son estas normas, sin embargo es ampliamente aceptado que las principales normas de derecho internacional de los derechos humanos, casi todas las normas de derecho internacional humanitario, y la prohibición del uso de la fuerza[1], han alcanzado la categoría de normas ius cogens, por lo cual su violación acarrea un mayor reproche internacional, al incurrir el agente infractor en responsabilidad.

En el derecho internacional clásico, sólo se concebía como sujetos de derecho a los Estados, por lo que, sobre ellos recaían tanto derechos como obligaciones. De esta manera, cuando algún Estado incumplía una norma, incurría en responsabilidad internacional, razón por la cual tenía la obligación de reparar el daño producido, siendo, generalmente, esta reparación de índole económica.

Después de la Segunda Guerra Mundial, el panorama internacional sufrió un gran cambio, el que también hizo variar la concepción clásica del derecho internacional. Surge así el derecho internacional moderno, cuyo centro de atención ya no era sólo los Estados, sino también el individuo, dándole en determinados casos cierta subjetividad internacional, esto es, concibiéndolo como ente al que se le puede atribuir directamente derechos y obligaciones. En esa línea, al individuo se le reconocen determinados derechos, por ejemplo, en los Tratados de Derechos Humanos que se suscribieron, que lo tienen como destinatario directo. No obstante, se hizo necesario que además de derechos, pueda atribuírsele obligaciones, como sería el deber de respetar las normas de derecho internacional, y que ante la actuación contraria a dicho deber incurra en responsabilidad.

La posibilidad de que el individuo incurra en responsabilidad internacional, constituye el punto de partida para el nacimiento y posterior desarrollo del derecho penal internacional. Al igual que el derecho penal interno se aplica en última ratio, a través del derecho penal internacional sólo se persiguen las violaciones a las normas internacionales más importantes, que, como ya se dijo, se encuentran encabezadas por las normas de ius cogens.

II. DESARROLLO Y RELEVANCIA DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

El derecho penal internacional, encuentra sus orígenes en el tribunal de Nüremberg, que se instauró para juzgar los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial por los nazis y sus aliados. Este tribunal, se reguló por un estatuto que contenía tanto normas penales como procesal penales, que sirvieron como sustento de las sentencias que emitió, las mismas que sentaron jurisprudencia sobre crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes contra la paz. Posteriormente, la Organización de Naciones Unidas (ONU) constituyó una comisión de derecho internacional, la cual recogió el estatuto, las sentencias y los principios aplicados por el tribunal de Nüremberg, y sobre esta base empezó a dar desarrollo a los conceptos e instituciones del derecho penal internacional.

Después del tribunal de Nüremberg, son los tribunales para la ex-Yugoslavia y para Ruanda los que coadyuvan al avance del derecho penal internacional, siendo la Corte Penal Internacional la máxima expresión de su desarrollo.

La Corte Penal Internacional (CPI), constituye el primer tribunal con carácter permanente, que tiene como misión investigar y sancionar a los individuos (no a los Estados) responsables de violar normas básicas de derecho internacional. Es complementaria a los sistemas de justicia nacionales; es decir, su actuación sólo es posible cuando los Estados no pueden o no quieren investigar, juzgar y sancionar los crímenes que les competen. Los crímenes que dan lugar a su actuación, son los que se hayan mencionados en el artículo 5 de su estatuto (Estatuto de Roma): el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.

De todo lo anterior, resulta evidente la importancia que tiene en la actualidad el derecho penal internacional y el establecimiento de la Corte Penal Internacional, que constituyen avances con efecto positivo en la protección de los derechos humanos a escala mundial. Por tal razón, también es necesario, que los Estados modernicen sus sistemas penales y fortezcan la independencia de su poder judicial, ya que ellos son los primeros llamados a perseguir los atentados contra los valores fundamentales de la comunidad internacional, pues, como ya se mencionó, la Corte Penal Internacional es complementaria. De la misma manera, cabe resaltar, que los Estados deben asegurar una óptima cooperación con este tribunal.

III. VIGENCIA DEL ESTATUTO DE ROMA EN EL DERECHO INTERNO PERUANO

El Estatuto de Roma, por medio del cual se creó la Corte Penal Internacional, fue aprobado (con 120 votos a favor, 21 abstenciones y solamente 7 votos en contra) por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, celebrada en Roma-Italia el 17 de julio de 1998.

Nuestra Constitución Política, en su artículo 55, estipula que los tratados que el Estado celebre y se encuentren vigentes forman parte del derecho nacional. Al mismo tiempo, en su artículo 118 inciso 11, encomienda la función de celebrar y ratificar tratados al Presidente de la República. Sin embargo, existen tratados que antes de su celebración, ratificación, adhesión o denuncia por parte del Presidente, requieren la aprobación del Congreso, de conformidad con el artículo 56 de la misma norma fundamental[2]. Este es el caso del Estatuto de Roma, que fue aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27517, emitida el 13 de setiembre del año 2001, y publicada el 16 de setiembre de 2001, en el Diario Oficial El Peruano. Luego de su aprobación por el congreso, el Estatuto de Roma fue ratificado por el Presidente de la República, a través del Decreto Supremo N° 079-2001-RE, del 5 de octubre de 2001, el cual fue publicado junto con el texto del Estatuto, el 9 de octubre de 2001 en el Diario Oficial El Peruano.

La entrada en vigencia del Estatuto de Roma, se produjo el 1 de julio del 2002, fecha en que recibió un total de 66 ratificaciones de los Estados signatarios. Su aplicación en el territorio nacional es a partir de esa misma fecha, constituyendo parte del derecho nacional, al haber cumplido con todos los requisitos que para tal efecto contempla nuestra Carta Magna.

IV. ACTOS DE COOPERACIÓN DEL PERÚ CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

La necesidad de cooperación entre los Estados, para combatir los macrocrímenes y evitar la impunidad, ha hecho necesaria la implementación de normas que la regulen y faciliten. Es así que, en el Perú, para tal efecto se redactó el Libro Séptimo del Código Procesal Penal del 2004 (La Cooperación Judicial Internacional), el mismo que se haya vigente en todo el territorio nacional desde el 1 de febrero de 2006, de conformidad con el numeral 4 de la Primera Disposición Final del mismo cuerpo normativo.

El Libro Séptimo del Código Procesal Penal del 2004, consta de siete secciones, ocupándose en la última de éstas de la cooperación del Perú con la Corte Penal Internacional. Entre los actos de cooperación, señalados en el artículo 554, se encuentran: la detención y entrega de personas, la detención provisional y los actos de cooperación previstos en el artículo 93 del Estatuto de Roma, entre los que se tiene:

“ (...) a) Identificar y buscar personas u objetos;
b) Practicar pruebas, incluidos los testimonios bajo juramento, y producir pruebas, incluidos los dictámenes e informes periciales que requiera la Corte;
c) Interrogar a una persona objeto de investigación o enjuiciamiento;
d) Notificar documentos, inclusive los documentos judiciales;
e) Facilitar la comparecencia voluntaria ante la Corte de testigos o expertos;
f) Proceder al traslado provisional de personas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7;
g) Realizar inspecciones oculares, inclusive la exhumación y el examen de cadáveres y fosas comunes;
h) Practicar allanamientos y decomisos;
i) Transmitir registros y documentos, inclusive registros y documentos oficiales;
j) Proteger a víctimas y testigos y preservar pruebas;
k) Identificar, determinar el paradero o inmovilizar el producto y los bienes y haberes obtenidos del crimen y de los instrumentos del crimen, o incautarse de ellos, con miras a su decomiso ulterior y sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe; y
l) Cualquier otro tipo de asistencia no prohibida por la legislación del Estado requerido y destinada a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de la competencia de la Corte”.

El inciso segundo del mismo artículo 554, expresa que los actos de asistencia también podrán ser los estipulados en el artículo 551 (numeral 1, literales del b al m)[3], siempre que no se encuentren incluídos específicamente en el Estatuto de Roma. Por último, el artículo 554 señala que se cooperará con la Corte Penal Internacional en lo relativo a la ejecución de penas que le impongan a una persona de nacionalidad peruana.

(*) Secretaria Académica del Taller de Derecho Internacional (TADI) de la UNMSM.
[1] El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario son ramas del derecho internacional, mientras la prohibición del uso de la fuerza es un principio básico en el que se funda el derecho internacional actual.
[2] Constitución Política del Perú:
Artículo 56.- “Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución”.
[3] Código Procesal Penal del 2004:
Artículo 511.- “ 1. Los actos de cooperación judicial internacional, sin perjuicio de lo que dispongan los Tratados, son los siguientes:
b) Notificación de resoluciones y sentencias, así como de testigos y peritos a fin de que presenten testimonio;
c) Recepción de testimonios y declaraciones de personas;
d) Exhibición y remisión de documentos judiciales o copia de ellos;
e) Remisión de documentos e informes;
f) Realización de indagaciones o de inspecciones;
g) Examen de objetos y lugares;
h) Práctica de bloqueos de cuentas, embargos, incautaciones o secuestro de bienes delictivos, inmovilización de activos, registros domiciliarios, allanamientos, control de comunicaciones, identificación o ubicación del producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, y de las demás medidas limitativas de derechos;
i) Facilitar información y elementos de prueba;
j) Traslado temporal de detenidos sujetos a un proceso penal o de condenados, cuando su comparecencia como testigo sea necesaria, así como de personas que se encuentran en libertad;
k) Traslado de condenados;
l) Diligencias en el exterior; y,
m) Entrega vigilada de bienes delictivos”.